SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2002-R
Fecha: 03-Sep-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia la Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la autoridad recurrida ha actuado en cumplimiento de la Circular 24/01 de 31 de julio, que señala la aplicación de la jurisdicción ordinaria con preferencia a la Ley especial, por lo que tiene el plazo de 6 meses para culminar la fase preparatoria de investigación conforme al art. 134 CPP; 2) contra las resoluciones de las autoridades jurisdiccionales se ha interpuesto recursos de apelación que se encuentran pendientes de ser resueltos; 3) la autoridad recurrida no ha cometido ningún acto ilegal, enmarcando su actuación a las atribuciones que le señala la ley, pretendiendo los recurrente con este recurso “heroico” interferir su labor.