SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2002 - R
Fecha: 09-Sep-2002
(fs. 350-354)
El recurrido reiteró su informe escrito (fs. 350-354), en el cual alegó: a) que declarando improbada la demanda en el interdicto de retener la posesión en la sentencia resolvió: que el demandante “NO HA LOGRADO PROBAR SU POSESION ACTUAL Y TAMPOCO QUE HAYA ESTADO EN POSESION A TIEMPO DE PLANTEAR LA DEMANDA, ...ES DECIR QUE NO TENIA LA POSESION DEL PREDIO QUE INTENTABA RETENER NI LA TUVO DURANTE EL PROCESO AGRARIO...” b) que en la demanda de interdicto de recobrar la posesión sobre el mismo terreno presentada al tenor del art. 39-7) de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) y 607 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el recurrente planteó excepción de cosa juzgada, pero la misma fue declarada improbada en aplicación del art. 83-3) LSNRA, pues dicha calidad requiere de tres identidades, la de partes, proceso y objeto y en el caso, el proceso no era el mismo, al igual que la pretensión y c) que tramitado el proceso, dictó sentencia declarando probada la demanda, puesto que el demandante logró probar que estuvo en posesión del bien litigioso y que fue despojado sin violencia, por lo que ordenó la restitución del bien despojado bajo apercibimiento de lanzamiento, habiendo el recurrente planteado recurso de casación contra dicha resolución, que fue declarada improcedente por Auto Nacional Agrario, por lo que procedió a ejecutar la sentencia, la cual tiene calidad de cosa juzgada y no puede ser revisada.