Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2002 - R
Fecha: 09-Sep-2002
II.1
II.1 Que, presentada la demanda de interdicto de retener la posesión contra el recurrente el 9 de julio de 2001 y tramitada la misma, el Juez recurrido el 28 de septiembre de 2002, dictó sentencia declarándola improbada, estableciendo que el demandante no logró “probar su posesión actual y tampoco que haya estado en posesión a tiempo de plantear su demanda .... es decir que no tiene la posesión actual del predio que intenta retener ni la tuvo durante el proceso agrario...” (Fs. 147-151).