SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2002 - R

Fecha: 09-Sep-2002

I.2.1

El abogado del recurrente ratificó y amplió los fundamentos de su demanda, indicando que en el interdicto de retener la posesión, el recurrido al resolver el mismo estableció que el demandante no probó que hubiera estado en posesión, con lo cual culminó su competencia; empero, posteriormente volvió a conocer el segundo interdicto, sobre el mismo caso y en los hechos modificando y revocando la sentencia que dictó en el primer interdicto, lo despoja de su posesión, cuando debió excusarse, dado que ya había vertido criterio sobre el tema, por lo que ya no podía pronunciarse y menos desconocer el derecho propietario sobre las mejoras, dado que en los dos procesos el recurrente resulta como único y legítimo propietario de las mejoras existentes.