SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2002 - R
Fecha: 09-Sep-2002
III.2
III.2 Que, la identidad de sujeto, objeto y causa es evidente cuando en dos procesos: a) los demandantes como los demandados resultan ser las mismas personas, b) cuando el hecho que origina la demanda es el mismo y 3) cuando el fin que se persigue en ambos es semejante. Es decir, que cuando se dan estas circunstancias la Ley ha previsto formas de resolución sin necesidad de ingresar nuevamente a compulsar el fondo de la causa, pues de hacerlo se produciría ciertamente un resquebrajamiento de la calidad de cosa juzgada que adquieren los fallos definitivos, dictados dentro de un proceso, cuando ya no existe otra instancia para que sean revisados o existiendo la misma, se ha desistido de utilizarla, o no se la ha empleado adecuadamente. Consecuentemente, cuando pese a existir un fallo de tal naturaleza se tramita un nuevo proceso se tendrá como evidente la concurrencia de la identidad de sujeto, objeto y causa y deberá tenerse por vulnerado el principio de cosa juzgada, como también el derecho a la seguridad jurídica.