Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2002 - R
Fecha: 09-Sep-2002
III.5
III.5 Que, de igual forma es aplicable el art. 96-2) referido, ya que el recurrente teniendo la oportunidad de impugnar lo resuelto en el segundo interdicto ante el Tribunal Agrario Nacional, planteó inadecuadamente su recurso; negligencia que no puede ser subsanada mediante la vía constitucional en materia de amparo.