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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2002 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2002 - R

    Fecha: 09-Sep-2002

    III.5

    III.5   Que, de igual forma es aplicable el art. 96-2) referido, ya que el recurrente teniendo la oportunidad de impugnar lo resuelto en el segundo interdicto ante el Tribunal Agrario Nacional, planteó inadecuadamente su recurso; negligencia que no puede ser subsanada mediante la vía constitucional en materia de amparo.

    • Melitón Fabián Serrano Gutiérrez
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • I.2.1
    • (fs. 350-354)
    • procedente
    • II.1
    • II.2
    • II.4
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • REVOCA

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