SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2002 - R

Fecha: 09-Sep-2002

III.4

III.4   Que,  al margen del fundamento referido, el amparo también es improcedente en aplicación del art. 96-2) de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional (LTC), dado que el recurrente ha consentido libre y expresamente lo resuelto en la sentencia del interdicto de recobrar la posesión, pues en ejecución de la referida resolución a tiempo de suscitar incidente para obtener pago de las mejoras en el terreno litigado, manifestó que al recibir dicho pago abandonaría el área en cuestión o de lo contrario previa conciliación a convenir con el ejecutante; esta expresión deja plena y claramente demostrado que el recurrente consintió y se sometió a lo resuelto por el recurrido.