SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2002-R

Fecha: 09-Sep-2002

1)

       Las autoridades recurridas en el informe de fs. 411 a 413 y en audiencia señalan: 1)   el proceso de referencia fue de su conocimiento en grado de apelación en la que no se fundamentó la enfermedad del hijo de los recurrentes, quienes presentaron memoriales solicitando el reconocimiento médico psiquiátrico, los que no fueron providenciados por encontrarse el expediente en Sala para resolución, sin embargo como consecuencia del hábeas corpus que se declaró improcedente se recomendó  realizar el reconocimiento médico, sin que abra las puertas de su competencia para conocer ese incidente;  2) en el caso presente en ningún momento se ha restringido la libertad del imputado -hijo de los recurrentes- quien no se encuentra detenido, por lo que el hábeas corpus es improcedente pues es una garantía constitucional  de carácter jurisdiccional instituido con la finalidad  de proteger la libertad; 3) no dieron curso al incidente de suspensión del proceso propuesto por los recurrentes, por no tener competencia  para conocerlo pues no se encuentra previsto en las atribuciones que les señala el art. 186 CPP, además de que resolvieron la apelación conforme al art. 398 del mismo cuerpo legal que establece que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los puntos apelados; 4) en ningún momento se han suprimido los derechos fundamentales del hijo de los recurrentes como es el derecho a la defensa  el que ha ejercido plenamente  ni han existido infracciones legales procesales que se traduzcan en procesamiento indebido.