SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2002-R

Fecha: 09-Sep-2002

a)

El abogado de los recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) no es requisito indispensable estar detenido físicamente para que sea procedente el hábeas corpus, puesto que el art. 18 CPE, en su párrafo primero  señala:  “toda persona que crea estar indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa”, lo que demuestra que el requisito tercero habla de procesamiento indebido como en el caso presente en el que se está procesando a un demente; b) las autoridades recurridas fundamentan su resolución en el art. 51 CPP lo que demuestra que incurren en error de apreciación jurídica al creer que deben limitar sus atribuciones a las señaladas por la mencionada disposición legal;  c) debió darse aplicación al art. 86 CPP, suspendiendo el proceso penal por enajenación mental.