SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
a)
El abogado de los recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) no es requisito indispensable estar detenido físicamente para que sea procedente el hábeas corpus, puesto que el art. 18 CPE, en su párrafo primero señala: “toda persona que crea estar indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa”, lo que demuestra que el requisito tercero habla de procesamiento indebido como en el caso presente en el que se está procesando a un demente; b) las autoridades recurridas fundamentan su resolución en el art. 51 CPP lo que demuestra que incurren en error de apreciación jurídica al creer que deben limitar sus atribuciones a las señaladas por la mencionada disposición legal; c) debió darse aplicación al art. 86 CPP, suspendiendo el proceso penal por enajenación mental.
- Rubén Dario Cuéllar Leigue y María Teresa Paz de Cuéllar en representación de Luis Rafael Cuéllar Paz contra Mirna T. Nuñez Vela Añez y Lidia Moscoso Flores, vocales de la Sala Penal de la Corte Superior,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- 1)
- El representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- Blanca Elena Mercado Bazán en representación sin mandato de Froilán Terrazas Velásquez
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2. Informe del recurrido.
- II.3
- II.4
- III.3