SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2002-R

Fecha: 09-Sep-2002

El representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que las autoridades recurridas circunscribieron su resolución a los puntos apelados entre los que no se encontraba el estado mental del hijo de los recurrentes, quienes tienen otros recursos como el de casación