Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que las autoridades recurridas circunscribieron su resolución a los puntos apelados entre los que no se encontraba el estado mental del hijo de los recurrentes, quienes tienen otros recursos como el de casación
- Rubén Dario Cuéllar Leigue y María Teresa Paz de Cuéllar en representación de Luis Rafael Cuéllar Paz contra Mirna T. Nuñez Vela Añez y Lidia Moscoso Flores, vocales de la Sala Penal de la Corte Superior,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- 1)
- El representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- Blanca Elena Mercado Bazán en representación sin mandato de Froilán Terrazas Velásquez
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2. Informe del recurrido.
- II.3
- II.4
- III.3