SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
III.1.
III.1. El recurso de hábeas corpus, tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción, y procede cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, siendo necesario aclarar que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual, y que la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos supuestos en los que el indebido proceso está directamente vinculado con la privación de libertad, quedando por tanto las demás situaciones bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado. Así lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal, entre otras la SC. 290/2002-R. : “En el caso de autos se invoca precisamente una lesión al debido proceso, sin embargo, los actos tachados de ilegales no han atentado en modo alguno ni puesto en peligro el derecho a la libertad del recurrente y su representado, pues éstos no se encuentran detenidos, ni la recurrida ha ordenado ni expedido en su contra mandamiento de aprehensión alguno, por lo que la problemática planteada no corresponde ser analizada en el presente Recurso”
III.1 El recurso de hábeas corpus tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
- Rubén Dario Cuéllar Leigue y María Teresa Paz de Cuéllar en representación de Luis Rafael Cuéllar Paz contra Mirna T. Nuñez Vela Añez y Lidia Moscoso Flores, vocales de la Sala Penal de la Corte Superior,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- 1)
- El representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- Blanca Elena Mercado Bazán en representación sin mandato de Froilán Terrazas Velásquez
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2. Informe del recurrido.
- II.3
- II.4
- III.3