SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2002-R

Fecha: 09-Sep-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra su representado Luis Rafael Cuéllar Paz y otro, tramitado en el Juzgado de Sentencia de Santa Ana del Yacuma, Provincia Yacuma del Beni se pronunció sentencia condenatoria contra ambos, fallo que fue apelado solicitando en el otrosí cuarto del memorial de recurso se ordene examen psiquiátrico de su representado, reiterando la petición sin obtener respuesta, por lo cual plantearon recurso de hábeas corpus en cuya parte resolutiva recomienda se practique el reconocimiento médico solicitado. En efecto practicado el examen psiquiátrico en la ciudad de Santa Cruz se comprobó que padece de esquizofrenia paranoide, por lo que el 26 de junio de 2002 presentaron el certificado médico respectivo ante el tribunal de apelación solicitando la suspensión del proceso  hasta que desaparezca la incapacidad como lo prevé el art. 86 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Refieren que fue  grande su sorpresa al conocer por el Decreto de 28 del mismo mes y  año que el 22 de junio de 2002, se había pronunciado el Auto de Vista  no obstante de estar pendiente el examen ordenado en la misma fecha del pronunciamiento del fallo  y no haber vencido el término  establecido por el art. 411 CPP, incurriendo en procesamiento indebido que viola el  derecho a la defensa de su hijo y representado, puesto que no se puede proseguir sustanciando un proceso penal donde  uno de los co-procesados padece de una enfermedad mental.

En   la   demanda   presentada   el  31  de  julio de 2002 (fs.15 a 16), la recurrente manifiesta que desde el 10 de octubre de 2001, su defendido se encuentra bajo detención al no haber podido oblar la fianza real de Bs. 50.000.- fijada por el Juez Cautelar el 12 del mismo mes y año, al ser de imposible cumplimiento. Posteriormente, el 8 de abril de 2002, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas requirió el sobreseimiento de su representado al amparo del art. 323.3) del Código de procedimiento penal (CPP), mismo que fue ratificado por el Fiscal de Distrito el 18 de julio del presente año en cumplimiento del art. 324 del mencionado cuerpo normativo,   autoridad que además dispuso la conclusión del proceso, la cesación de la medida cautelar y la cancelación de sus antecedentes penales.

Agrega que pese a que el cuadernillo de investigaciones ingresó a despacho del Juez recurrido el 22 de julio con la solicitud de su parte de que se cumpla el requerimiento y se libre el  mandamiento de libertad a favor de su defendido, hasta la fecha no ha sido resuelto pese a haber transcurrido diez días, por lo que el Juez demandado ha incumplido las funciones que le reconoce el art. 132 CPP, incurriendo en negación y retardación de justicia, toda vez que arbitrariamente y por incumplimiento de plazos señalados por ley, está manteniendo a su defendido en una detención indebida.