Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
Rubén Dario Cuéllar Leigue y María Teresa Paz de Cuéllar en representación de Luis Rafael Cuéllar Paz contra Mirna T. Nuñez Vela Añez y Lidia Moscoso Flores, vocales de la Sala Penal de la Corte Superior,
En revisión la Resolución de fs. 430 a 436 de 25 de julio de 2002, pronunciada por la Sala Civil conformada por conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Rubén Dario Cuéllar Leigue y María Teresa Paz de Cuéllar en representación de Luis Rafael Cuéllar Paz contra Mirna T. Nuñez Vela Añez y Lidia Moscoso Flores, vocales de la Sala Penal de la Corte Superior, alegando la vulneración de su derecho al debido proceso previsto por el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Rubén Dario Cuéllar Leigue y María Teresa Paz de Cuéllar en representación de Luis Rafael Cuéllar Paz contra Mirna T. Nuñez Vela Añez y Lidia Moscoso Flores, vocales de la Sala Penal de la Corte Superior,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- 1)
- El representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- Blanca Elena Mercado Bazán en representación sin mandato de Froilán Terrazas Velásquez
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2. Informe del recurrido.
- II.3
- II.4
- III.3