SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2002-R
Fecha: 09-Sep-2002
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso disponiendo que las autoridades recurridas resuelvan el incidente de suspensión del proceso con los siguientes fundamentos; 1) cuando existe duda sobre la salud mental del procesado se comprobará este extremo científicamente a fin de no someter a proceso a un incapaz; 2) el art. 44 CPP, establece que el juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal lo es también para decidir todas las cuestiones o incidentes que se suscitaren en el curso de la tramitación, por lo que las recurridas tienen competencia para resolver el incidente planteado.
La Resolución de 1 de agosto de 2002, que cursa de fs. 26 a 27, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declara procedente el recurso, calificando los daños y perjuicios en Bs200.-, con los siguientes fundamentos: a) El sobreseimiento declarado por el Fiscal de Materia y ratificado por el Fiscal de Distrito, no tiene recurso ulterior, por lo que los actuados fueron puestos a conocimiento del Juez recurrido para su inmediato cumplimiento, sin embargo, esta autoridad pese a la expresa solicitud de la parte recurrente, realizada el 22 de julio, e incumpliendo los plazos fatales señalados en el art. 132 CPP, recién el 31 de julio, 9 días después, libró el mandamiento de libertad correspondiente; b) El juzgador justificó el retraso indicando que se debió a investigaciones y averiguaciones propias a objeto de enterarse sobre la condición jurídica en que se encontraba el detenido y si el sobreseimiento resuelto era o no correcto, cuando esa actividad procesal le está completamente prohibida por el art. 279 CPP al ser privativa de los fiscales, además de haber comprometido su imparcialidad al mellar la dignidad del sobreseído en declaraciones realizadas a la prensa; c) Todo lo actuado por el juzgador constituye actos ilegales que privaron indebidamente de su libertad al representado de la recurrente al prolongar su detención sin justificación alguna, no siendo suficiente el haber dispuesto su libertad toda vez que el hábeas corpus repara los daños ocasionados con la detención o privación de libertad arbitraria.
- Rubén Dario Cuéllar Leigue y María Teresa Paz de Cuéllar en representación de Luis Rafael Cuéllar Paz contra Mirna T. Nuñez Vela Añez y Lidia Moscoso Flores, vocales de la Sala Penal de la Corte Superior,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- 1)
- El representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- Blanca Elena Mercado Bazán en representación sin mandato de Froilán Terrazas Velásquez
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio.
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso.
- I.2.2. Informe del recurrido.
- II.3
- II.4
- III.3