SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2002-R

Fecha: 09-Sep-2002

III.2.

III.2.   En el caso de autos, el supuesto procesamiento indebido del recurrente como la no sustanciación del incidente de suspensión del proceso por parte de las autoridades recurridas quienes aducen no tener competencia para ello, no pueden ser consideradas dentro del presente hábeas corpus cuya finalidad -según se ha explicado- es la protección a la libertad de la persona en sus diversas manifestaciones,  la que no ha sido afectada dentro del proceso penal que motiva el recurso, ya que el representado por los recurrentes no se encuentra privado de su libertad.

III.2    Ante el sobreseimiento decretado por el Fiscal de Materia y ratificado por el Fiscal de Distrito a favor del representado del recurrente, disponiendo además la conclusión del proceso en su favor, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales, a lo que se suma la petición del representado de la recurrente para que emita mandamiento de libertad en su favor, correspondía al juzgador recurrido resolver de inmediato lo solicitado en el plazo señalado por el art. 132.1)  del CPP, máxime si se trataba de un asunto vinculado a la libertad.