SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2002-R

Fecha: 10-Sep-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

El 15 de octubre de 1993,  suscribió un documento de venta con pacto de rescate con Erick Olender Mejía, por $us. 7.000.- cuyo cumplimiento estaba pactado para el 15 de abril de 1994, documento que en realidad  firmó por esa suma que le fue otorgada en préstamo por el padre del comprador Simón Olender  conocido prestamista quien sorprendiendo su buena fe y el desconocimiento de la ley le hizo firmar otro documento por el que le transfería su  inmueble en forma definitiva requiriendo la documentación del mismo para viabilizar el préstamo. Es así, que por diferentes circunstancias no devolvió el dinero recibido en la fecha convenida por lo que en 1997, fue presionada por el prestamista a devolver  $us. 21.000.- suma que no guardaba relación con la recibida consintiendo por ello que se quede con su inmueble momento en el que recibió la propuesta de cancelar $us. 18.000.- con lo que la deuda quedaría saldada.

Refiere que la Cooperativa “Fátima” le otorgó en préstamo la suma mencionada la que canceló al prestamista el 8 de enero de 1998, en la oficina de su hija  abogada Ida Olender Mejía,  indicándole que regrese para que le devuelvan los documentos de su inmueble, empero al retornar días posteriores con ese objeto la abogada e hija del prestamista le exigió el pago de $us. 7.000.- adicionales para cubrir sus honorarios profesionales. No obstante de haber cancelado la deuda en su totalidad  a Simón Olender, éste en colusión con su hijo Erick Olender inscribió su derecho propietario sobre el inmueble el 31 de julio de 1995, a la vez que le inició proceso ejecutivo dentro del que se dictó sentencia a su favor solicitando mandamiento de lanzamiento para extorsionarla y nuevamente con el mismo fin el 7 de mayo de 2001 solicitó la actualización del mandamiento de desapoderamiento, por lo que se ordenó se realice un nuevo informe lo que no se cumplió,  circunstancia por la cual el 24 de mayo de 2001 apersonándose ante el Juez  de la causa planteó incidente que fue rechazado por Auto Interlocutorio de 12 de junio del mismo año  sin abrir un término incidental de prueba que le permita demostrar la inexistencia de la deuda.

Señala que mediante memorial de 18 de enero de 2002, impugnó  el aludido Auto a la vez que solicitó la reposición con alternativa de apelación del decreto de 28 de agosto de 2001, que la conmina a  entregar el inmueble y a pesar de estar planteados estos recursos el Juez recurrido emitió arbitrariamente el mandamiento de desapoderamiento con el que no fue notificada procediendo a su ejecución, conculcando de esta manera su derecho a la defensa, presunción de inocencia  y a la propiedad privada.