Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso.-
El abogado de los recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando que el referido desapoderamiento fue emitido sin ningún Auto que lo autorice, es decir no fue ordenado correctamente, es más las impugnaciones que en término hábil fueron opuestas no han sido resueltas pues no existe pronunciamiento lo que constituye denegación de justicia, exceso de autoridad, indebido proceso y presunción de inocencia con la agravante de haberse cometido despojo arbitrariamente, echándola violentamente del inmueble.