SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
II.2.
II.2. El ejecutante solicitó la actualización del mandamiento, ordenando el Juez que previamente se informe quienes habitaban el inmueble. Por esta circunstancia, la recurrente el 24 de mayo suscita incidente para que se deje sin efecto el desapoderamiento, se cancele la inscripción del derecho propietario del ejecutante y se abra un término incidental de prueba (fs. 78-79, 80-81), siendo rechazado mediante Auto de 12 de junio de 2001, por extemporáneo y existir fallos ejecutoriados. Posteriormente en 28 de agosto del mismo año el Juez dispone que la ejecutada desocupe el inmueble en cinco días bajo apercibimiento de desapoderamiento, siendo notificada en su domicilio procesal señalado diligencia en la que no consta su firma. El 18 de enero de 2002, la ahora recurrente plantea apelación contra el Auto de rechazo del incidente de 12 de junio de 2001 y reposición con alternativa de apelación de la providencia de 28 de agosto del mismo año que dispone el desapoderamiento, los que fueron corridos en traslado sin que conste en obrados que hubieran sido concedidos. Sin embargo el 16 de abril de 2002, se libró el mandamiento de desapoderamiento y se ejecutó el 27 de junio del mismo año (fs. 86, 899-91).