SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
II.1.
II.1. El 15 de octubre de 1993, la recurrente suscribió con Erick Olender Mejía un documento de venta con pacto de rescate cuyo cumplimiento estaba pactado para el 15 de abril de 1994, vencido el cual dio lugar a que el comprador inscriba su derecho propietario en Derechos Reales en 21 de junio de 1995, para posteriormente en agosto del mismo año interponer demanda ejecutiva de entrega del inmueble contra la recurrente quien fue notificada mediante cédula al igual que con la sentencia que declaró probada la demanda, fallo que no fue apelado (fs. 28, 31-37, 40-41), por lo que en ejecución de sentencia el Juez de la causa la conminó a la desocupación del inmueble en el plazo de quince días ordenando la emisión del respectivo mandamiento el 12 de julio, que no se ejecutó.