Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia la Resolución que declara procedente el Recurso anulando obrados hasta el vicio más antiguo fs. 20 inclusive restituyendo en forma inmediata el inmueble a la recurrente con el fundamento de que la autoridad demandada incurrió en actos ilegales y omisiones indebidas por cuanto con el Auto de 12 de junio de 2001 se notificó a la recurrente quien no firma la diligencia que es nula por expresa previsión del art. 128 segunda parte del Código de Procedimiento Civil (CPC).