Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1087/2002-R
Fecha: 10-Sep-2002
III.2
III.2 Sin embargo, de lo anotado precedentemente el Juez demandado al librar el mandamiento de desapoderamiento, ha cumplido con el principio procesal de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos al ejecutante, ya que para hacer efectiva la protección jurisdiccional de su posesión no existe otro medio que el desapoderamiento previo del ejecutado como una forma de ejecución forzosa de la obligación de entrega del inmueble ocupado a su legítimo titular, además de que cumplió como ha ocurrido en el caso de autos.