SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
a)
A fs. 326 y 327 consta el informe escrito presentado por el juez recurrido y de lo manifestado en audiencia por su abogado se tiene: a) la judicatura agraria tiene atribuciones para el conocimiento de acciones reales, como establece el art. 39 de la Ley INRA, a diferencia del proceso ordinario que conoció el mismo que se trata de una acción personal, razón por la que al tener competencia para su conocimiento su persona la admitió, b) el periódico Estrella del Oriente es de circulación nacional y se encuentra autorizado por la Corte Superior, razón por la que en ese medio se publicaron los edictos con los que se citó a los recurrentes con la demanda, quienes además no acreditaron la existencia de alguna radiodifusora autorizada por la Corte en San Germán y c) antes de plantear el presente amparo, los recurrentes pudieron haber pedido la revisión extraordinaria de sentencia no siendo este recurso sustitutivo de otros medios de defensa.
Las otras personas recurridas a través de su abogado manifestaron: a) no se puede a través de un amparo demandar la nulidad de un acto judicial que tiene autoridad de cosa juzgada, por cuanto para ello existe el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, b) las resoluciones pronunciadas por el Juez de Partido recurrido dentro de la tramitación del proceso ordinario son legales y válidas, habiendo actuado con jurisdicción y competencia y c) el acta de juramento de desconocimiento de domicilio y la citación con la demanda mediante edictos ha sido practicado conforme a los arts. 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Por lo que piden se declare improcedente el recurso.