SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, en 07 de diciembre de 2000 adquirió a título de compra venta la propiedad agraria de 24 hectáreas sita en la Colonia de San Germán, perteneciente a la jurisdicción de Yapacaní, Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz, registrando su derecho propietario en DD.RR. bajo la matrícula 7042010001093 en 03 de febrero de 2001.
Que, los Sres. Francisco Chileno Rocha y Tomasa Zeballos de Chileno lograron despojarla de su propiedad, por lo que se vio obligada a interponer ante el Juez Agrario un interdicto de recobrar la posesión, dictándose sentencia favorable, confirmada en 13 de mayo de 2002 por el Tribunal Nacional Agrario.
Que, de manera paralela a la tramitación del proceso agrario de referencia, los esposos Chileno-Zeballos en el Juzgado de Partido de Portachuelo interpusieron en su contra un proceso ordinario de nulidad de venta, reinvindicación y entrega de inmueble, en el que en 27 de marzo de 2002 se pronunció sentencia que declara probada la demanda y nulo su documento de compra venta.
Que, los demandantes del proceso ordinario conocían y tenían certeza de que su persona tiene domicilio conocido en San Germán, por estar tramitándose entre ellos un proceso en el Juzgado Agrario de Montero, pese a ello cuando plantearon su demanda señalaron desconocer su domicilio y prestaron un juramento falso. Teniendo conocimiento de que el periódico Estrella del Oriente no llega a la localidad de San Germán, hicieron publicar edictos con los que supuestamente se la habría citado con la demanda, así como la notificación con la sentencia, la misma que por no ser de su conocimiento no fue impugnada y fue declarada ejecutoriada.
Que, al no existir publicaciones diarias en San Germán, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 125 del Código de Procedimiento Civil, correspondió al Juez recurrido ordenar que los edictos se publiquen en la radiodifusora del lugar; además usurpó funciones del Juez Agrario al no haberle remitido todo lo actuado, por lo que sus actos son nulos al tenor del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE). A su vez los demandantes Chileno-Zeballos, así como su apoderada y su abogado, han cometido actos ilegales al hacerla citar con la demanda ordinaria y notificarla con la sentencia a través de edictos cuando tenían pleno conocimiento de su domicilio en San Germán al llevar de manera paralela al proceso ordinario el juicio agrario.