SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
defensor de oficio
“Que, en cuanto a la violación al derecho a la defensa invocado, cabe precisar que cuando la Constitución establece que “Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal” (art. 16.IV), está prohibiendo la imposición de toda sanción sin defensa. Es así que bajo este mandato que se halla conectado con los párrafos II y III del mismo precepto, el legislador ordinario ha creado la figura del defensor de oficio, para los casos en que el titular del derecho no ejercite el mismo. Resulta obvio la asignación de un defensor oficial en el sentido de que no se agota en la formalidad legal que tal acto implica, sino en la realización material del mismo; de ahí que conforme a esto, toda sanción de índole penal impuesta sin la observancia de las reglas anteriores “se tendrá por no existente e igualmente el procedimiento que la hubiere declarado” (así, segundo párrafo del art. 1 del Código de Procedimiento Penal de 1972)”.
Que, en el presente caso de los datos del proceso ordinario se constata que el defensor de oficio designado no realizó materialmente ningún acto en representación de las demandadas (entre las que se encuentra la recurrente), por cuanto no realizó alegación alguna, no ofreció prueba y menos cuestionó las contrarias, como además expresamente se reconoce en la relación de antecedentes que consta en la sentencia pronunciada por el Juez recurrido.
Que en tal situación, la recurrente no ha sido juzgada en proceso legal, por cuanto se ha desconocido el principio de oír al demandado antes de decidir sobre algo que le va a afectar. Al haber estado Natividad Siles vda. de Condori imposibilitada de asumir defensa por no tener conocimiento legal del proceso ordinario que se tramitaba en su contra y al no haber realizado el defensor de oficio defensa material alguna a su favor, se abre la posibilidad de otorgar la tutela demandada.
Que, no puede invocarse una supuesta cosa juzgada, cuando como en este caso los vicios del proceso afectan al contenido esencial de la garantía al debido proceso, en su manifestación al derecho de la defensa, como ha reconocido este Tribunal en Sentencias Constitucionales 111/99-R, 322/99-R, entre otras.