SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
II.3.
II.3. Que, en 07 de julio de 2001 Francisco Chileno y Tomasa Zeballos de Chileno plantean en contra de Natividad Siles de Condori y otra, demanda ordinaria de nulidad de escritura, cancelación y reposición de partidas en DD.RR., reinvindicación y entrega de inmueble (fs. 32-35), previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 40), en el periódico La Estrella del Oriente se publican edictos con la demanda en 1, 6 y 11 de septiembre de 2001 (fs. 46, 47 y 49). Se declara rebeldes a los demandados, nombrándoles como defensor de oficio a Jorge Máximo Gonzáles (fs. 52 y 57), quién “no presentó ninguna prueba literal ni testifical” como se reconoce en Sentencia de 09 de mayo de 2002 pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo de la Provincia Sara e Ichilo del Departamento de Santa Cruz, en la que se declara probada la demanda y nula la minuta de transferencia -de la recurrente- de 07 de diciembre de 2000 (fs. 78-84), notificándose a la parte demandada (recurrente) a través de edictos (fs. 87), sentencia que es declarada ejecutoriada por Auto de 12 de junio de 2002 (fs. 89).