SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
los esposos recurridos
Que, sobre la posesión del inmueble de la Localidad de San Germán la recurrente planteó contra los recurridos demanda interdicta ante el Juez Agrario. Sin embargo de ello y pese a ser evidente que los esposos recurridos tenían conocimiento del domicilio de la recurrente, con posterioridad ante el Juez de Partido ellos plantean demanda ordinaria con relación a la propiedad del inmueble de la Localidad de San Germán, señalando desconocer el domicilio de la demandada y sobre la base de un juramento, se procede a citarla a través de edictos.
Que, el inmueble en cuestión se encuentra sito en la Localidad de San Germán, lugar en el que el diario la Estrella del Oriente no llega por no contar con una sucursal (certificado de fs. 288), pese a ello el Juez de Partido recurrido permite que la publicación de los edictos se efectúe en ese medio de comunicación y no dispone -como correspondía- que la difusión se realice en una radiodifusora del lugar. Omisión ilegal que trae como consecuencia que la demandada (recurrente) desconozca que se inició en contra suya una acción, encontrándose por tal situación en indefensión tal que lesiona la garantía al debido proceso; lo que por si solo amerita la procedencia de la presente acción.