Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
III.2.
III.2. Que, en aquellos procesos en los que se declara rebelde al demandado, en aras de garantizar su derecho de defensa, es indispensable la designación de un defensor de oficio que lo represente, que es profesional del derecho a quién -por los conocimientos jurídicos suficientes- le corresponde ejercer una defensa técnica, especializada y eficaz.