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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2002-R

    Fecha: 12-Sep-2002

    III.2.

    III.2. Que, en aquellos procesos en los que se declara rebelde al demandado, en aras de garantizar su derecho de defensa, es indispensable la designación de un defensor de oficio que lo represente, que es profesional del derecho a quién -por los conocimientos jurídicos suficientes- le corresponde ejercer una defensa técnica, especializada y eficaz.

    • Natividad Siles vda. de Condori
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
    • I.1.3. Autoridades recurrida y petitorio.
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • los esposos recurridos
    • III.2.
    • defensor de oficio

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