SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2002-R

Fecha: 12-Sep-2002

III.1.

III.1. Que, cuando el demandante jurare desconocer el domicilio del demandado, se podrá disponer la citación mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrarse defensor de oficio, edicto que se fijará por el término de treinta días en el tablero de la casa de justicia y se publicará por tres veces en un diario autorizado por la Corte Superior, cuando en la localidad no existieron publicaciones diarias, el edicto se difundirá por radiodifusión autorizada por la Corte, como establecen los arts. 124-I y III y 125-I del CPC.

            Que, en la especie ante el Juez de Partido de la Provincia Ichilo recurrido, en 07 de julio de 2001 Francisco Chileno y Tomasa Zeballos de Chileno recurridos (posteriormente representados por Reina Teresa Salguero, recurrida), plantearon en contra de Natividad Siles de Condori (recurrente) demanda ordinaria de nulidad de escritura de transferencia de un inmueble de la Localidad San Germán, Provincia Ichilo, en la que señalan desconocer el domicilio y paradero de las demandadas, suscribiendo dicha demanda y demás actuaciones Tomás Aguilera López recurrido en su calidad de abogado.  Antes de la iniciación de la demanda ordinaria de referencia, se constata que ante el Juzgado Agrario de la Provincia Ichilo en 21 de marzo de 2001 se inició por la recurrente en contra de los esposos Chileno-Zeballos recurridos una demanda interdicta de retener la posesión del mismo inmueble de la Localidad San Germán, Provincia Ichilo, posteriormente otra de recobrar la posesión que cuenta con sentencia favorable y ejecutoriada, como emergencia de un Auto pronunciado por el Tribunal Agrario Nacional.