SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1107/2002-R
Fecha: 12-Sep-2002
II.2.
II.2. Que, en 21 de marzo de 2001 ante el Juez Agrario de Montero de la Provincia Santiestevan, Sara e Ichilo del Departamento de Santa Cruz, Natividad Siles vda. de Condori demanda interdicto de retener la posesión a Tomasa de Chileno y otros (fs. 106-107), habiéndose dictado sentencia que es recurrida en casación en la que se anula obrados hasta la admisión de la demanda (fs. 150-152 y 153-155). Entre las mismas partes y ante la misma autoridad judicial, en 19 de septiembre de 2001 la recurrente plantea nuevamente un interdicto, pero esta vez de recobrar la posesión (fs. 173-177), habiéndose dictado sentencia que declara probada la demanda en 04 de marzo de 2002 (fs.267-269), sentencia contra la que se plantea recurso de casación que es declarado improcedente por Auto Nacional Agrario de 13 de mayo de 2002 y en ejecución de dicha Sentencia en 21 de junio de 2002 se ordena mandamiento de desapoderamiento (fs. 280 y 282).