SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2002 - R

Fecha: 16-Sep-2002

II.3

II.3     Que, radicados los citados recursos en la Sala a cargo de los recurridos, éstos dictan resolviendo la apelación de los ejecutados, por Auto de 25 de febrero de 2002, anulando el Auto impugnado con el fundamento de que el juzgador procedió ilegalmente constituyendo un enriquecimiento ilegítimo, al no imponer en el remate “... una base tope ... que pudo ser el monto que queda después de la última rebaja, ...” (fs. 33).   Luego por Auto de 26 de febrero de 2002, los recurrentes resuelven la apelación planteada por los propietarios del inmueble, anulando el mismo auto impugnado con el fundamento de que “... cuando la ley manifiesta mejor postor se refiere a dos o más,..” y que en el caso solo existió uno, con lo cual se ha violado la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, causándose un daño económico a los propietarios...” (fs. 76).

II.3     Que, radicados los citados recursos en la Sala a cargo de los recurridos, éstos dictan resolviendo la apelación de los ejecutados, por Auto de 25 de febrero de 2002, anulando el Auto impugnado con el fundamento de que el juzgador procedió ilegalmente constituyendo un enriquecimiento ilegítimo, al no imponer en el remate “... una base tope ... que pudo ser el monto que queda después de la última rebaja, ...” (fs. 33).   Luego por Auto de 26 de febrero de 2002, los recurrentes resuelven la apelación planteada por los propietarios del inmueble, anulando el mismo auto impugnado con el fundamento de que “... cuando la ley manifiesta mejor postor se refiere a dos o más,..” y que en el caso solo existió uno, con lo cual se ha violado la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, causándose un daño económico a los propietarios...” (fs. 76).