SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1110/2002 - R
Fecha: 16-Sep-2002
procedente
Concluida la audiencia la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, declaró procedente el recurso con el fundamento de que al momento de dictarse la resolución impugnada en los recursos de apelación resueltos, la Ley 2297 aún no existía, por lo que los recurridos al anularla transgredieron el art. 33 CPE, creando inseguridad jurídica con las resoluciones dictadas.
Concluida la audiencia la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, declaró procedente el recurso con el fundamento de que al momento de dictarse la resolución impugnada en los recursos de apelación resueltos, la Ley 2297 aún no existía, por lo que los recurridos al anularla transgredieron el art. 33 CPE, creando inseguridad jurídica con las resoluciones dictadas.