Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el recurso al haber verificado que los Vocales demandados han aplicado correctamente los arts. 234 y 235 CPP, resultando que el recurrente se encuentra legalmente detenido y es con probabilidad el autor del ilícito que se investiga.