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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2002-R

    Fecha: 16-Sep-2002

    El representante del Ministerio Público

    El representante del Ministerio Público requiere porque se declare  improcedente el recurso al haber verificado que los Vocales demandados han aplicado correctamente los arts. 234 y 235 CPP, resultando que el recurrente se encuentra legalmente detenido y es con probabilidad el autor del ilícito que se investiga.

    • Juanito Gudiño Cardozo
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.
    • a)
    • 1)
    • El representante del Ministerio Público
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.

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