SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
III.3.
III.3. El Juez Cautelar, mediante Auto motivado de 19 de julio de 2002, dispuso la libertad del recurrente como de los otros sindicados, resolución que fue apelada por el Ministerio Público ante la Sala Penal de la Corte Superior, tribunal que pronunció el Auto de Vista de 25 de julio del mismo año, revocó el Auto del Juez Cautelar y ordenó la detención preventiva del recurrente sin cumplir con lo previsto por los arts. 233 y 236 CPP, pues no fundamentó debidamente en qué sustenta la medida, ni se describe de manera clara y objetiva cuáles son los elementos de convicción suficientes que hagan presumir que el encausado no se someterá a proceso, obstaculizará la averiguación de la verdad como la existencia de riesgo de fuga. Por el contrario fundamenta su decisión en la gravedad del delito, perturbación del orden público, alarma social que su comisión produjo de lo que presume una posible fuga y obstaculización. Al haber actuado de esta manera, ha infringido no sólo los preceptos legales antes citados cuyo cumplimiento es obligatorio e ineludible, sino ha vulnerado el art. 6.II y 16.1) y 4) CPE.