Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) existe convicción de que el recurrente es con probabilidad autor del delito que se le incrimina por las declaraciones de los testigos; b) si bien no se cumplió con el plazo de 24 horas para ponerlo a disposición del Juez Cautelar ello no justifica la libertad del recurrente, además de haberse dado la flagrancia para su detención; c) los demandados han actuado correctamente al disponer la detención preventiva del recurrente al considerar que existe peligro de fuga y obstaculización.