SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2002-R

Fecha: 16-Sep-2002

III.2.

III.2. El art. 9 CPE establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito; y el art. 10 determina que todo delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente, situación que no se presentó en el caso que se analiza. Si bien, - como señalan - ante la existencia de suficientes indicios de culpabilidad que incriminan al recurrente de haber participado en la comisión del delito de asesinato y existir denuncia en su contra, correspondía citar mediante comparendo al recurrente para que preste su declaración informativa, y no proceder directamente a su detención  omitiendo el cumplimiento de las formalidades requeridas, hecho que evidencia que fueron conculcados los arts. 6, 9 y 16 CPE y arts. 226, 227 y 180 CPP.