SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
1)
El abogado de los recurridos informa: 1) no se han violado los preceptos constitucionales puesto que la recurrente en su calidad de residente, está sometida a evaluaciones periódicas de tipo cognoscitivo, afectivo y psicomotriz; 2) no es cierto que se hubiera restringido su derecho fundamental a la educación, pues por la prueba documental adjunta se acredita que aquella acumula la nota final de 44,17 que es de reprobación, además de que venció sólo el 33,33% de las materias y reprobó el 66.66%; 3) si bien se le asignó un ítem, éste es académico y no laboral ni administrativo, por lo que el alumno de Post Grado que reprueba está obligado a abandonar el curso; 4) el Reglamento de Evaluación no contempla la conformación de Tribunales excepcionales, de manera que desde esta perspectiva los exámenes que rindió el 8 de marzo de este año son nulos y no tienen validez. Con relación a que la recurrente sigue asistiendo a la unidad de Dermatología, lo está haciendo en forma arbitraria y si bien presenta una tarjeta firmada por dos médicos, éstos no forman parte del personal administrativo; 5) la recurrente es una residente que aprobó el examen en la ciudad de La Paz a la que no pudo adaptarse pues ella es de Cochabamba ya que como prueba figuran las llamadas de atención por abandono de funciones aspecto que se evalúa; 6) la recurrente no tuvo un solo Tribunal sino fueron varios,y la evaluación tampoco fue en un solo día, pues en las visitas médicas es cuando se hacen preguntas al residente; 7) el Hospital de Clínicas cuenta con un Comité Docente Asistencial responsable de las evaluaciones.