SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2002-R

Fecha: 16-Sep-2002

a)

La abogada de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) cuenta con 29 años de edad y se presentó a la convocatoria pública realizada  por el sistema de residencia médica, habiendo cumplido al efecto los requisitos  exigidos, por lo cual de 400 postulantes sólo cuarenta fueron aprobados en la categoría de residente becario entre los que se encuentra, de manera que fue designada con memorando 0040/01 en el item 568, a cargo del Médico Dermatólogo; b) fue sometida a evaluación por un tribunal especial que se apartó de las normas legales resultando reprobada; c) pese a que se retiró la tarjeta de control de asistencia, empero se le asignaron pacientes en la sala de internación; d) en el Reglamento de la materia no se encuentra establecida la conformación de un Tribunal de Excepción, que fue el que evaluó a la recurrente, habiéndose transgredido los arts. 1 y 16 de ese cuerpo reglamentario, pues no ha sido evaluada conforme se tiene establecido.