SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
III.3
III.3 Por otra parte, a los actos ilegales cometidos por los demandados se suma el hecho de haber designado a otra Médica Residente en sustitución de la recurrente, la que según se ha visto, no fue evaluada conforme lo establece el Reglamento al que están sometidos tanto docentes como médicos residentes, acto que vulnera su derecho al trabajo y a recibir educación previstos por el art. 7.d) y e), de la Ley Fundamental, circunstancia que determina se otorgue la tutela solicitada por encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 CPE, que ha instituido el recurso de amparo para la protección de los derechos y garantías constitucionales ante los actos ilegales de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos, actos ilegales y omisiones que se han producido en el presente caso.