SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
III.2
III.2 En el caso de autos, los demandados han incurrido no sólo en un acto ilegal sino también en omisión indebida al no haber dado cumplimiento a las disposiciones reglamentarias mencionadas, pues no han acreditado fehacientemente la reprobación de la recurrente en las especialidades de Reumatología y Endocrinología, no obstante los reclamos que hizo oportunamente. Es más, reconociendo esta omisión ilegalmente conforman un tribunal especial examinador que efectuó las evaluaciones en ambas especialidades obteniendo las notas de 20/100 y 77/100 respectivamente, las que sumadas con otros puntos ya indicados logra -dice- la aprobación del primer año de residencia, sin tener presente que el art. 15 del Reglamento señala que las evaluaciones periódicas serán realizadas por el Comité Docente Asistencial Hospitalario. Sin embargo, como los recurridos lo admiten, en el Reglamento de Evaluación no existe una disposición que faculte o permita la conformación de tribunales excepcionales, circunstancia que determina la nulidad de sus actos al haber sido constituido en contravención del mencionado Reglamento. En este sentido, no tienen validez las notas obtenidas por la recurrente en la evaluación de 8 de marzo de 2002, realizada por el tribunal especial conformado ilegalmente, como erróneamente le asigna el Tribunal de Amparo.