SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2002-R

Fecha: 16-Sep-2002

III.1

III.1    La evaluación a la que están sometidos los Médicos Residentes, se encuentra establecida en el Reglamento de Evaluación y Promoción de Médicos Residentes cuyo art. 2 señala  que será un proceso continuo, permanente e integral fundado en criterios objetivos, para determinar en su art. 10  que la evaluación del área cognoscitiva se realizará a través de los métodos indirectos  como la prueba oral, escrita, práctica y proyectos. Ahora bien respecto a la forma en que deben realizarse las evaluaciones el art. 26 del mencionado Reglamento  indica que éstas serán periódicas y que podrán realizarse mediante prueba escrita, oral o teórico-práctica. Sin embargo categóricamente el art. 57 del mismo Reglamento exige que toda evaluación que se haga al médico residente deberá consignarse en documentos, planillas o actas que irán al file personal de dicho alumno.