SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1121/2002-R
Fecha: 16-Sep-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En su condición de profesional médica, se presentó a la convocatoria para postulantes al Sistema de Residencia Médica, dando cumplimiento a los requisitos de admisión, aprobando el examen de competencia y calificada como Residente Becaria, por lo que el 1 de marzo de 2001 fue designada como Médico Dermatóloga R1 del Hospital de Clínicas, calidad por la que se encuentra sujeta al Reglamento de Evaluación y Promoción de Médicos Residentes.
Añade que en las evaluaciones periódicas correspondientes a Endocrinología y Reumatología, los galenos Fernando Alvarez Daza y Rolando Troche no la evaluaron conforme al Reglamento de Evaluación y Promoción de Médicos Residentes que exige que se tome prueba escrita, lo que no ocurrió, habiéndole comunicado que reprobó en ambas materias efectuando por ello los reclamos pertinentes, al haber sido afectado su derecho a recibir instrucción. Es así, que reconociendo la inobservancia de la normativa reglamentaria, en el mes de marzo de este año se procedió a constituir un Tribunal Examinador cuyos miembros procedieron a evaluarle por escrito el 8 del indicado mes sobre las materias de Reumatología y Endocrinología, obteniendo notas de 20/100 y 77/100, respectivamente, calificaciones a las que sumados 10 puntos del examen teórico práctico y 10 de presentación y defensa del trabajo de investigación, otorgan un total de aprobación de 63.6 puntos.
Señala que, desconociendo su puntaje de aprobación se incurre en otra irregularidad cuando de manera arbitraria se reiteran las calificaciones de supuesta reprobación, procediendo a retirar su tarjeta de control de asistencia y a designar a otra persona en sus funciones pese a que no se le comunicó oficialmente ninguna determinación, y al contrario se continúa asignándole funciones correspondientes a la residencia de segundo año, infringiendo de esta manera los arts. 2, 3, 10, 11, 12 y 16 del Reglamento de Evaluación y Promoción de Médicos Residentes.