SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2002-R

Fecha: 18-Sep-2002

I.2.2    Informe de los recurridos

Por intermedio de su abogado, los recurridos Ricardo Paredes, Aurelio Romano, Julio Cuaquira, Alberto Vallejos, Reymundo Reynaga y Emiliano Zeballos observaron que la parte recurrente no acreditó su personería, ya que no existe un solo documento que acredite su condición de Directivos o Consejeros de la Cooperativa, habiendo presentado simplemente fotocopias de credenciales vencidas y sin valor alguno. Que, para solucionar el conflicto los recurrentes pudieron acudir a la asamblea, o convocar a una asamblea extraordinaria pero no lo hicieron; por otra parte, si observaron que corría peligro la infraestructura y valores de la Cooperativa debieron recurrir a la policía, a la Fiscalía y a los órganos jurisdiccionales para hacer respetar dichos bienes.

Añaden que el 2 de junio presentaron a la Fiscalía una denuncia para que se investiguen las anormalidades cometidas por los recurrentes respecto al manejo de  $US40.000.- en menos de cuatro meses, además de no haberse pagado el consumo de luz, agua, teléfono, ni al Fondo de Pensiones y menos  a la Caja, por lo que el Fiscal en la misma fecha instruyó la elaboración del cuadernillo de investigaciones. Que  la última Asamblea de 6 de junio de 2002, ratificó el Estatuto vigente desde el 13 de junio de 1992,  aclarando que el Estatuto presentado por los recurrentes es fraguado y que no es evidente que la Cooperativa hubiera sido intervenida injustamente por un grupo de personas, como comprobó el personero del INALCO, por cuanto la actual directiva tiene el respaldo mayoritario de los socios y no así los recurrentes.