SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2002-R

Fecha: 18-Sep-2002

III.4

III.4   Respecto a los derechos supuestamente vulnerados, a través de las SSCC 518/2002-R, 445/2002-R, 426/2002-R y 419/2002-R, la jurisprudencia constitucional ha establecido que “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental” .

En el caso presente, el recurrente no ha demostrado que los recurridos hubieran “intervenido” y procedido al cierre de las oficinas, extremo que además fue negado por los demandados,  a lo que se añade que la publicación de prensa de fs. 39 señala que el nuevo directorio al día siguiente de su posesión recibió las oficinas por parte de un Notario de Fe Pública.