Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
III.4
III.4 Respecto a los derechos supuestamente vulnerados, a través de las SSCC 518/2002-R, 445/2002-R, 426/2002-R y 419/2002-R, la jurisprudencia constitucional ha establecido que “la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental” .
En el caso presente, el recurrente no ha demostrado que los recurridos hubieran “intervenido” y procedido al cierre de las oficinas, extremo que además fue negado por los demandados, a lo que se añade que la publicación de prensa de fs. 39 señala que el nuevo directorio al día siguiente de su posesión recibió las oficinas por parte de un Notario de Fe Pública.
- Wálter Negrete Chávez en representación de la Cooperativa de Servicios Públicos “Germán Busch” Ltda.
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad o personas recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de los recurridos
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2
- III.4