SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
III.3
III.3 Los poderdantes Rafael Valeriano Tarqui, Félix Aldana Yépez y Margarita Flores Condori presentan credenciales que datan del 20 de junio de 1999, que los acreditan como Vicepresidente, Tesorero y Secretaria de la Cooperativa, respectivamente; credenciales que se encuentran vencidas a tenor del art. 51 del Estatuto de la Cooperativa, que señala que el tiempo de duración de las funciones directivas es de dos y un año (fs. 72).
III.3 Por otra parte, el recurrido tampoco ha acreditado fehacientemente la condición de sus poderconferentes como directivos de la Cooperativa de Servicios “Germán Busch”, pues si bien presenta fotocopias de credenciales otorgadas a aquéllos por INALCO, éstas datan de 1999, y de acuerdo al art. 53 del Estatuto Orgánico de dicha Cooperativa, el período de funciones de la directiva es de dos años como máximo.
- Wálter Negrete Chávez en representación de la Cooperativa de Servicios Públicos “Germán Busch” Ltda.
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad o personas recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de los recurridos
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2
- III.4