SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
III.2
III.2 El poder conferido a favor del recurrente por Marcelo Silva Herrera, Rafael Valeriano Tarqui, Félix Aldana Yépez y Margarita Flores Condori, es insuficiente al no reunir los requisitos de ley, ya que no están insertos en el testimonio acompañado, como debería ser, la personería jurídica de la Cooperativa, ni sus Estatutos y menos el acta de designación y posesión de los poderconferentes como directivos o personeros de la entidad.
En consecuencia, el recurrente carece de legitimación activa para plantear el presente amparo al no haber acreditado debidamente su personería, cual exigen los arts. 19 CPE y 97.1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo que determina la improcedencia del recurso, situación que impide a este Tribunal entrar a conocer el fondo del asunto, recalcándose que esta situación debió ser observada por el Juez de amparo a tiempo de admitir el recurso, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por las normas citadas. Así lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 906/2002-R y 999/2002-R, entre otras.
- Wálter Negrete Chávez en representación de la Cooperativa de Servicios Públicos “Germán Busch” Ltda.
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad o personas recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de los recurridos
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2
- III.4