SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2002-R

Fecha: 18-Sep-2002

III.2

III.2    El poder conferido a favor del recurrente por Marcelo Silva Herrera, Rafael Valeriano Tarqui, Félix Aldana Yépez y Margarita Flores Condori, es insuficiente al no reunir los requisitos de ley, ya que no  están insertos en el testimonio acompañado, como debería ser,  la personería jurídica de la Cooperativa, ni sus Estatutos y menos el acta de designación y posesión de los  poderconferentes  como directivos o personeros de la entidad.

En consecuencia, el recurrente carece de legitimación activa para plantear el presente amparo al no haber acreditado debidamente su personería, cual exigen los arts. 19 CPE y 97.1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo que determina la improcedencia del recurso,  situación que impide a este Tribunal entrar a conocer el fondo del asunto, recalcándose que esta situación debió ser observada por el Juez de amparo a tiempo de admitir el recurso, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por las normas citadas. Así lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 906/2002-R y 999/2002-R, entre otras.