Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
II.2
II.2 De acuerdo al testimonio 397/2002, de 20 de mayo, Marcelo Silva Herrera, Rafael Valeriano Tarqui, Félix Aldana Yépez y Margarita Flores Condori, en su calidad de representantes y actuales directivos de la Cooperativa de Servicios Públicos “Germán Busch”, otorgaron poder a favor del recurrente para que en representación de la mencionada Cooperativa plantee recurso de amparo constitucional contra el Comité Electoral; sin embargo, no se encuentran transcritos en el cuerpo de la escritura los Estatutos de la Cooperativa, su personería jurídica ni tampoco el acta de elección y posesión de los poderconferentes (fs. 1 a 2).
- Wálter Negrete Chávez en representación de la Cooperativa de Servicios Públicos “Germán Busch” Ltda.
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad o personas recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de los recurridos
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2
- III.4