Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2002-R
Fecha: 18-Sep-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que se hubiera violado el derecho a la propiedad de la Cooperativa a la que representa, toda vez que la comisión revisora de la auditoría presentada por una empresa externa, constituyó un Comité Electoral que no está previsto en los Estatutos, logrando que el mismo realice las elecciones de nuevos directivos, procediendo al cierre e intervención de las oficinas hasta lograr bajo presión el reconocimiento del nuevo directorio por parte del INALCO. Por consiguiente, corresponde analizar si tales hechos merecen la protección que otorga el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Wálter Negrete Chávez en representación de la Cooperativa de Servicios Públicos “Germán Busch” Ltda.
- I.1. 1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad o personas recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de los recurridos
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2
- III.4