SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2002-R

Fecha: 26-Sep-2002

1)

       El Juez demandado en su informe de fs. 113 a 116 señala: 1) el 28 de noviembre de 2001, el Fiscal solicitó ampliación de la etapa preparatoria conforme al art. 134 CPP, que fue concedida por tratarse de un caso complejo y porque los delitos fueron cometidos por una asociación criminal. Es así, que el 20 de diciembre el recurrente trató de sorprender al Juez suplente solicitando declare extinguida la acción penal y disponga su inmediata libertad. Empero cuando asumió nuevamente sus funciones el titular, el Ministerio Público lo  acusó formalmente de acuerdo con los arts. 223 y 225 CPP, suspendiendo su competencia, habiendo tomado conocimiento de la causa el Tribunal Segundo de Sentencia el 12 de enero de 2002, sin que se haya hecho uso de la ampliación solicitada, puesto que los seis meses vencían el 7 de enero de 2002; 2) no obstante de haber concluido la etapa preparatoria con requerimiento conclusivo y no estar conociendo la causa por encontrarse en el Juzgado de Sentencia,  el 21 de febrero el recurrente interpone recurso de hábeas corpus que fue declarado improcedente por la Sala Civil Segunda, fallo que en revisión fue revocado y declarado procedente mediante la SC 357/2002-R, sin disponer su libertad, resolución en la que se hace una interpretación del art. 134 CPP, en sentido de que se amplía el término de la etapa preparatoria cuando se trata de organizaciones criminales conforme a lo previsto por el art. 132-bisdel Código Penal (CP), por lo que se anuló el Auto de 30 de noviembre de 2001 que ampliaba el término de la etapa preparatoria; 3) luego de que su autoridad fue notificada con dicha Sentencia, el 17 de abril de 2002 ordenó se remitan obrados al Fiscal de Distrito para que se dé cumplimiento al tercer párrafo del art. 134 CPP, quien al haber  sido  notificado con la conminatoria el 22 de abril de 2002, presentó su requerimiento conclusivo el 26 del mismo mes y año, por lo que se dio cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Constitucional; 4) reabierta su competencia, el recurrente interpuso excepciones e incidentes para que se declare extinguida la acción por no haber sido promovido legalmente el juicio, las que fueron rechazadas el 27 de abril de 2002, encontrándose pendiente de resolución otra que ha sido corrida en traslado; 5) el recurrente interpone el presente recurso desconociendo que ha presentado excepciones e incidentes con el mismo objeto, señalando que está indebidamente detenido y procesado, sin embargo en ningún momento se han violado sus derechos constitucionales.