SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2002-R

Fecha: 26-Sep-2002

II.2

II.2    El 20 de febrero de 2002, el recurrente presenta otro hábeas corpus alegando que se encuentra ilegalmente detenido por más de siete meses en virtud de una ampliación de la etapa preparatoria dispuesta por el Juez cautelar -ahora recurrido- que fue declarado improcedente por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior,  resolución que al ser revocada en revisión por el Tribunal Constitucional a través de la SC 357/2002-R de 2 de abril, declara procedente el recurso, disponiendo se remitan obrados al Fiscal de Distrito para que dé cumplimiento al tercer párrafo del art. 134 CPP, sin ordenar la libertad del detenido (fs. 54 a 58). En cumplimiento a dicho fallo constitucional, el Juez recurrido por Auto de 22 de abril de 2002 conmina al Fiscal de Distrito de cumplimiento al párrafo tercero del art. 134 CPP (fs. 68), autoridad que mediante oficio 74/02 de 26 de abril de 2002 comunica haber cumplido con la conminatoria (fs. 85), por lo que el recurrido mediante proveído de 27 de abril de 2002 ordena que la causa sea dada de baja del sistema (fs. 85 vta).