Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2002-R
Fecha: 26-Sep-2002
III.2.
III.2. El art. 121.I) CPE, dispone que “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno”, precepto concordante con el art. 42 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), razón por la cual no cabe la procedencia del presente recurso mediante el que se busca modificar una Sentencia Constitucional.